Despacho Enoc Nelsoln

 

Abogado Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

Litigante y colaborador

de la Coordinación General de Vinculación

de la Universidad de Colima

Nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la alienación parental, que consiste en un “conjunto de comportamientos distintivos que, fueron mostrados por niños que supuestamente habían sido manipulados psicológicamente para mostrar miedo injustificado, falta de respeto u hostilidad hacia el padre, la madre u otros miembros de la familia, típicamente, por el otro miembro de la familia y durante las disputas por la custodia de la descendencia.” Ahora bien, la resolución misma nos comenta que es un fenómeno complejo y que no hay consenso científico sobre dicha alineación, que los menores en disputa de la patria potestad se les debe de respetar y reconocer la conciencia y juicio, propio de cada uno de ellos. Cabe resaltar que sí es posible regular la alienación parental siempre que se haga énfasis en la conducta de la madre o el padre alienador, y no así en el juicio desfavorable que pudiera tener un menor de sus progenitores.

Ante dicha situación, se invalidaron varios artículos que sancionaban al papá o mamá alienadora con la pérdida o suspensión de la patria potestad; se antepuso el interés superior del menor, que implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

Quien interpuso una acción de inconstitucionalidad fue la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, que demandó la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil de dicho Estado.

Es importante comentar que siempre el interés superior del menor está sobre cualquier criterio o legislación.

En Colima, es muy común el que se presente la alineación ante los casos de divorcio.

Difícil labor del juzgador, así como para las partes del juicio.

El sustento legal en el estado de Colima, lo encontramos en el Código Civil para el Estado de Colima. Las reformas a dicho ordenamiento legal se dieron en el Decreto número 260, del año 2017, mes de febrero, día 15.

Desea comentar al respecto, lo espero en la fan page Enoc Nelson & Asociados, teléfono celular 3121386073, correo electrónico enocnelsonocon@hotmail.com  siempre a sus órdenes. Juventud, experiencia y dedicación.

 “La mayor gloria no es no caer nunca, sino levantarse siempre”

Nelson Mandela