Abogado Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Litigante y colaborador en la Coordinación General de Vinculación
de la Universidad de Colima
La palabra abogado se deriva del latín advocatus, y el significado es aquel que advoca, defiende, intercede, habla en favor de alguien; la Real Academia de la Lengua Española, define como “licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.
Es común escuchar abusos en los cobros por honorarios de los abogados, importante es lograr un equilibrio entre el trabajo a realizar por el profesional del derecho y el pago que hace el cliente que se beneficia por la sabiduría y destreza del licenciado en derecho. Ante ello se reformó la ley que regula en el estado de Colima el arancel de los abogados, acercándolo a la realidad del momento que se vive.
En dicho ordenamiento jurídico se especifican honorarios en cantidades que se tasan en salarios mínimos, además que los honorarios no serán sobre cantidades fijas, sino sobre montos mínimos y máximos, lo que hace más flexible su aplicación en cada caso concreto, evitando con ello que se cometan excesos y defectos al momento de fijar los montos y en consecuencia liquidar una relación contractual o extracontractual entre cliente y prestador de servicio profesional, lo que redundaría en beneficio de las partes en un litigio.
Dicha ley, consta de 37 artículos, englobados en 7 capítulos y 4 artículos transitorios.
El capítulo I, referente: “De las Disposiciones Generales”, establece la naturaleza y objeto de la Ley.
El capítulo II, denominado “De la Consultoría”; alude lo referente a las consultas personales o asesorías, regula la vista, lectura o examen de documentos o expedientes para instruirse del asunto y las consultas entregadas por escrito, fijando los salarios a pagar de un asunto legar determinado.
En el capítulo III denominado “De los Asuntos de Cuantía Determinada e Indeterminada”, se instituyen ambas modalidades de fijar el cobro de honorarios, considerando que en los asuntos cuyo valor esté determinado, o sea factible determinar con base en una operación matemática, y tratándose de cuantía indeterminada, se establece con precisión cuánto será el mínimo y el máximo que podrá cobrarse por determinadas actuaciones.
El capítulo IV denominado “De los Juicios Penales”, alude en forma concreta a un tabulador de salarios mínimos a pagar, dependiendo de la audiencia, diligencia u actuación del ramo penal en la que tenga intervención el abogado.
El capítulo V, denominado “De los Juicios Laborales o Administrativos, estipula que en dichas ramas de Derecho se cobrarán los honorarios, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 23 de la ley antes mencionada en líneas superiores para los juicios de cuantía determinada.
El capítulo VI, denominado “Del Juicio de Amparo” señala que se cobrarán las cuotas fijadas en el artículo 23 de la Ley Arancelaria de los Abogados en el Estado de Colima, siempre que se trate de negocio de cuantía determinada. En los Juicios de Amparo en materia penal y en los que no fuere posible determinar el interés pecuniario se aplicarán las reglas fijadas en el artículo 28 del ordenamiento antes mencionado.
De las cuotas antes fijadas, por lo que respecta al negocio en principal, tendrán derecho a cobrar, además, el 10% por los trabajos que lleven a cabo en los incidentes y recursos que surjan en los mismos.
En los Juicios de Amparo Directo, cobrarán una cantidad equivalente al 25% de los honorarios correspondientes al juicio o causa en que se dictó la sentencia de amparo.
El Capítulo VII, denominado “De la Responsabilidad de los Abogados”, en donde independientemente de la responsabilidad penal en que incurra, el Abogado será responsable de los daños y perjuicios que cause al cliente por su culpa o negligencia.
Todos los profesionales del derecho debemos respetar la ley que nos rige en el ejercicio diario de nuestras actividades, relevante es conocer cada uno de los ciudadanos los ordenamientos jurídicos que nos rigen, para hacer valerlos.
El conocimiento es poder, hagamos una práctica diaria el acercarnos a la lectura.
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“Me gustan los amigos que tienen pensamientos independientes porque suelen hacerte ver los problemas desde todos los ángulos”
Nelson Mandela

