Despacho Enoc Nelsoln

Abogado Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

Litigante y colaborador del área legal de la Coordinación General de Vinculación

de la Universidad de Colima

Esta institución tuvo como origen el solucionar la falta de descendientes, no en el sentido de dar protección a huérfanos o consuelo a personas sin hijos, sino que se buscaba quién cumpliera con los ritos religiosos del adoptante cuando éste falleciera, perpetuar la dinastía y/o asegurar la sucesión de sus bienes patrimoniales.

Actualmente, la adopción tiene gran relevancia dado que lo que se busca es realmente reintegrar a una familia a los menores en situaciones de vulnerabilidad, por carecer o por haber sido abandonados por su propia familia.

En el Código Civil para el Estado de Colima nos enuncia en su artículo 390 lo siguiente: el mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que acredite, además:

  1. Que el consentimiento, de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se otorgue libremente y por escrito, sin que haya mediado pago o compensación alguna, el cual deberá ser ratificado, ante el Juez de primera instancia, y en los lugares donde no exista éste, ante el Juez Mixto de Paz o en su caso ante Notario Público de la demarcación del Estado. El otorgante en este último caso deberá estar asistido por cuando menos cuatro testigos. Cuando se trate de adopciones internacionales el consentimiento únicamente podrá ser ratificado ante Juez de primera instancia.
  2. Que el o los adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la persona que pretende adoptar como hijo propio;
  3. Que la adopción es benéfica para la persona que pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma;
  4. Que el o los que pretendan adoptar gocen de buena salud física y mental, libre de cualquier enfermedad grave que pueda poner en riesgo la salud, la estabilidad emocional o la vida del adoptado, acreditada mediante estudios realizados por una institución pública, los que se agregarán a su escrito inicial;

(REF. DEC. 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)

  • Que el o los adoptantes sean de buenas costumbres y no hayan sido condenados por delitos sexuales, contra la integridad corporal, libertad personal, o el libre desarrollo de la personalidad;
  • Que con motivo de dicho procedimiento no se produzcan beneficios económicos o financieros, a persona, autoridad o institución alguna, que haya participado o participe en el mismo;
  • Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y
  • Que la persona que pretenda adoptar, el menor sujeto a adopción y, en su caso, quien ejerza la patria potestad o tutoría, residan en el Estado de Colima durante el procedimiento respectivo.
  1. Tratándose de connacionales deberán acreditar su lugar de origen y su estado civil, con copia certificada de documento idóneo firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, según el caso.
  2. Los extranjeros, además de los requisitos mencionados en las fracciones anteriores, deberán acreditar que pueden realizar dicho acto, con la respectiva autorización expedida por las autoridades competentes de su país.

También los cónyuges o concubinos pueden adoptar, los mismos derechos de unos padres con sus hijos habrá y a la inversa de los hijos hacia sus padres, el adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.

La adopción plena que es el derecho vigente en nuestro estado, tiene las siguientes características:

  • Es irrevocable.
  • Extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores, así como demás familia de los mismos.
  • Es igual al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio.
  • El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

Las restricciones que hay son:

  • El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado.
  • No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.

Podemos vislumbrar que la adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está sostenida por vínculos biológicos. Es un modo diferente de acceder a la maternidad y a la paternidad. Se constituye simbólicamente en el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia en la reproducción natural y que tiene como fin proveer al restablecimiento de bienestar y seguridad del menor o incapacitado.

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No hay nada como volver a un lugar que parece no haber cambiado para descubrir en qué cosas has cambiado tú mismo.

Nelson Mandela